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11 Febrero, 2009

Criterio Normativo en Materia de IVA

Derivado de las diversas propuestas de modificación y adición a la normatividad que requiere ser analizada, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria aprobó un nuevo criterio normativo en materia del impuesto al valor agregado, es por ello que mediante este documento se da a conocer el dicho criterio:

“Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su Enajenación.

Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o Calentamiento.”

En consecuencia, con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Deberán seguir, se hace de su conocimiento el contenido del criterio normativo antes

trascrito.El presente oficio se dará a conocer a través de la red informática interna del Servicio de Administración Tributaria incorporándose al Sistema Único de Normatividad (SUN), para su debida aplicación y observancia por parte de los servidores públicos en términos del Artículo 6o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se dará a Conocer a los particulares a través de la página de Internet del Servicio de Administración tributaria de conformidad con la regla I.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

No se omite señalar que dicho criterio, será codificado con el número que le corresponda Conjuntamente con los demás que se emitan en el presente ejercicio y compilados en un único documento.

El nuevo criterio normativo ha sido clasificado como información pública de conformidad al artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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